miércoles, 28 de noviembre de 2012

El pan y la harina sin gluten tributarán al 4% de IVA



Comparto de la web de FACE:

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Tributos ha contestado a la consulta que FACE realizó para conseguir la bajada del IVA en el pan y la harina sin gluten, que desde septiembre del 2012 tributaba al 10%.
 
Se nos ha indicado que procede modificar el criterio para extender la aplicación del tipo al 4%, a determinados productos alimenticios aptos para personas con intolerancia al gluten. En este sentido se dispone:
 
- Tributarán al tipo del 4%, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de "contenido muy reducido de gluten" o "exentos de gluten" en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
 
- Tributarán al tipo del 10%, el pan especial, ya se trate de biscote, colines, pan de molde, pan rallado, etc, con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de "contenido muy reducido de gluten" o "exentos de gluten" en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
 
Mantendrán la tributación al tipo del 4% las harinas panificables, en las que cabe incluir, aquellas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.

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